A- de 2024
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Vladimir Fernández Andrade
✓Claimant Pardo Pinzon Luis Orlando·Respondent Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones Y Otro
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Seguridad social de empleado público o miembro de corporación pública
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 44 Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado 22 Administrativo Oral del Circuito de Bogotá.
La controversia surge por una demanda ordinaria laboral presentada por un ciudadano, en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones y de la Policía Nacional, con el propósito de que se ordene a Colpensiones reclamar directamente su bono pensional a la Policía Nacional, liquidar y adicionar al pago de la indemnización sustitutiva, todos los aportes realizados por el demandante, ordenar al Grupo de Bonos Pensionales de la Policía Nacional a emitir el respectivo bono pensional a su favor, y que reconozca y adicione el bono pensional al que tiene derecho.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena recuerda que estas controversias sobre la seguridad social, han sido analizadas en varias providencias de esta corporación, entre ellas en los Autos 490, 874 de 2021, 1804 de 2023.
En este caso, resulta necesario entender que el demandante estuvo vinculado con el Estado mediante una relación legal y reglamentaria; Colpensiones, que es la demandada como administradora de pensiones, administra el Régimen de Prima Media con Prestación Definida, a la luz de lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto-Ley 4121 de 2011, y adoptó la naturaleza jurídica de Empresa Industrial y Comercial del Estado organizada como entidad financiera de carácter especial, vinculada al Ministerio de Trabajo y, la Policía Nacional es un cuerpo armado a cargo de la Nación que ha asumido directamente, incluso desde antes del nombramiento del demandante, las prestaciones sociales de los oficiales, suboficiales y agentes de policía, entre las que se encuentran las relativas a los derechos pensionales, por lo que se constata que se estructuran los dos requisitos que habilitan la competencia de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, así que para resolver, resulta pertinente reiterar la regla de decisión del Auto 1804 citado, según la cual, la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es la competente para resolver los asuntos relativos a la seguridad social de los empleados públicos, cuya administradora de seguridad social sea de naturaleza pública, según lo dispuesto por el artículo 104.4 del CPACA.
Por consiguiente, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado 22 Administrativo Oral del Circuito de Bogotá, para que proceda conforme con lo previsto por la presente providencia.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (2 points)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre Juzgado 44 Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado 22 Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad, y DECLARAR que el Juzgado 22 Administrativo Oral del Circuito de Bogotá, es la autoridad competente para conocer del proceso iniciado con la demanda presentada por el señor Luis Orlando Pardo Pinzón en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones y de la Policía Nacional.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-5815 al Juzgado 22 Administrativo Oral del Circuito de Bogotá, para que proceda conforme con lo previsto por la presente providencia y para que comunique esta decisión al Juzgado 44 Laboral del Circuito de la misma ciudad y a los interesados en el presente trámite.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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